° Los fondos para el pago de sueldos, viáticos, jornales y demás gastos, serán de cargo del Gobierno Nacional y se atenderán de la partida apropiada en el artículo 24, Capítulo 3°, del Presupuesto para el año de 1949. Comuníquese y publíquese.
Decreto 58 de 1949 →Vigente
Artículo 7
Los Fondos Para El Pago De Sueldos, Viáticos, Jornales Y Demás Gastos, Serán De Cargo Del Gobierno Nacional Y Se Atenderán De La Partida Apropiada En El Artículo 24, Capítulo 3°, Del Presupuesto Para El Año De 1949
Decreto 58 de 1949 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión nombrada por el Senado de la República para delimitar la línea divisoria dudosa entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.