Micelio

Artículo 7

Los Fondos Para El Pago De Sueldos, Viáticos, Jornales Y Demás Gastos, Serán De Cargo Del Gobierno Nacional Y Se Atenderán De La Partida Apropiada En El Artículo 24, Capítulo 3°, Del Presupuesto Para El Año De 1949

Decreto 58 de 1949 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión nombrada por el Senado de la República para delimitar la línea divisoria dudosa entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos para el pago de sueldos, viáticos, jornales y demás gastos, serán de cargo del Gobierno Nacional y se atenderán de la partida apropiada en el artículo 24, Capítulo 3°, del Presupuesto para el año de 1949. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1949