Micelio

decreto 58 de 1949

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Considerando · 3 motivos

Que la Comisión Demarcadora de Límites entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar designada por el honorable Senado en 1947, no pudo cumplir su misión por no haberse apropiado en el Presupuesto la suma necesaria para atender al gasto respectivo;

Que es de urgencia proceder a verificar la delimitación indicada, y;

Que en el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia se apropiaron partidas para tal objeto;

Artículo 1La Comisión Demarcadora Designada Por El Honorable Senado Para Decidir La Línea Limítrofe Entre Los Departamentos De Antioquia Y Bolívar, E Integrada Por Los Honorables Senadores Alfredo Cock Y Remberto Burgos, Principiará A Funcionar El 1° Del Próximo Mes De Febrero, Para Cuyo Efecto Los Comisionados Tomarán Posesión De Sus Cargos Ante El Ministerio De Gobierno O Ante Uno De Los Gobernadores De Los Departamentos Citados

° La Comisión Demarcadora designada por el honorable Senado para decidir la línea limítrofe entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar, e integrada por los honorables Senadores Alfredo Cock y Remberto Burgos, principiará a funcionar el 1° del próximo mes de febrero, para cuyo efecto los comisionados tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Gobierno o ante uno de los Gobernadores de los Departamentos citados.

Artículo 2Los Comisionados Gozarán De Viáticos Durante El Tiempo En Que Ejerzan Sus Funciones, De Treinta Pesos ($ 30) Diarios

° Los comisionados gozarán de viáticos durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, de treinta pesos ($ 30) diarios.

Artículo 2Cada Uno De Los Comisionados Tendrá Un Secretario De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Uno De Los Cuales Ejercerá Las Funciones De Habilitado-Almacenista Proveedor

° Cada uno de los comisionados tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción, uno de los cuales ejercerá las funciones de Habilitado-Almacenista Proveedor.

Parágrafo

El Secretario que desempeñe las funciones últimamente citadas, y que tendrá que prestar la fianza correspondiente que le señale la Contraloría General de la República, tendrá una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400), y la del otro será de trescientos pesos ($ 300).

Artículo 4Para El Desempeño De Sus Funciones La Comisión Se Ceñirá En Un Todo A Lo Establecido Por La Ley 101 De 1919

° Para el desempeño de sus funciones la Comisión se ceñirá en un todo a lo establecido por la Ley 101 de 1919.

Artículo 5Autorizase A Los Miembros De La Comisión Para Designar, Con La Aprobación Del Ministerio De Gobierno, Los Cadeneros Y Peones Trocheros Que Fueren Necesarios En Los Trabajos De Demarcación

° Autorizase a los miembros de la Comisión para designar, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, los Cadeneros y peones trocheros que fueren necesarios en los trabajos de demarcación.

Artículo 6Destínase La Cantidad De Cinco Mil Pesos ($ 5

° Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) para la compra de aquellos elementos que necesite la Comisión en el cumplimiento de su labor.

Artículo 7Los Fondos Para El Pago De Sueldos, Viáticos, Jornales Y Demás Gastos, Serán De Cargo Del Gobierno Nacional Y Se Atenderán De La Partida Apropiada En El Artículo 24, Capítulo 3°, Del Presupuesto Para El Año De 1949

° Los fondos para el pago de sueldos, viáticos, jornales y demás gastos, serán de cargo del Gobierno Nacional y se atenderán de la partida apropiada en el artículo 24, Capítulo 3°, del Presupuesto para el año de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público