DecretoVigente
Decreto 610 de 1970
Por el cual se dictan normas sobre aprehensión de personas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista El Estado De Sitio, Las Autoridades Aprehenderán A Las Personas Comprometidas En Actos Contrarios Al Orden O En Relación Con Las Cuales Haya Graves Indicios De Que Atenta Contra La Paz Pública2Para Proceder A La Aprehensión De Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Necesaria La Expedición De Orden Escrita Por Parte Del Comandante De La Guarnición Del Lugar3Las Autoridades Que Lleven A Cabo La Aprehensión, Y Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión Darán Cuenta Inmediata De Las Personas Que Han Sido Aprehendidas, A Los Comandantes De Brigada O De Fuerzas Navales, Y A Éstos Corresponde Confirmar, Reformar O Revocar La Orden Respectiva4Las Aprehensiones Y Medidas Precautelativas Adoptadas Hasta La Fecha Conforme Al Derecho De Gentes Se Comunicarán De Acuerdo Con Este Decreto, Y Estarán Sujetas A Lo Que En El Mismo Se Dispone5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03