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Artículo 2

Para Proceder A La Aprehensión De Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Necesaria La Expedición De Orden Escrita Por Parte Del Comandante De La Guarnición Del Lugar

Decreto 610 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre aprehensión de personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para proceder a la aprehensión de las personas a que se refiere el artículo anterior, será necesaria la expedición de orden escrita por parte del Comandante de la Guarnición del lugar. La orden escrita deberá entregarse al Director del establecimiento de reclusión cuando sea internada la persona de que se trate, quedando la copia respectiva en poder de quien la expidió.

Parágrafo

En tratándose de personas sorprendidas en la ejecución de los actos a que se refiere este Decreto u ostensiblemente preparatorios de los mismos, la aprehensión tendrá lugar sin necesidad de las órdenes antes mencionadas. En este caso bastará que el aprehensor o el encargado de cumplir sus instrucciones suscriba ante el Director del establecimiento una constancia de las razones que motivaron la aprehensión y de su calidad como autoridad militar, policiva o de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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