Micelio

Artículo 3

Las Autoridades Que Lleven A Cabo La Aprehensión, Y Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión Darán Cuenta Inmediata De Las Personas Que Han Sido Aprehendidas, A Los Comandantes De Brigada O De Fuerzas Navales, Y A Éstos Corresponde Confirmar, Reformar O Revocar La Orden Respectiva

Decreto 610 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre aprehensión de personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las autoridades que lleven a cabo la aprehensión, y los Directores de los establecimientos de reclusión darán cuenta inmediata de las personas que han sido aprehendidas, a los Comandantes de Brigada o de Fuerzas Navales, y a éstos corresponde confirmar, reformar o revocar la orden respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 610 de 1970