°. Las autoridades que lleven a cabo la aprehensión, y los Directores de los establecimientos de reclusión darán cuenta inmediata de las personas que han sido aprehendidas, a los Comandantes de Brigada o de Fuerzas Navales, y a éstos corresponde confirmar, reformar o revocar la orden respectiva.
Decreto 610 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Las Autoridades Que Lleven A Cabo La Aprehensión, Y Los Directores De Los Establecimientos De Reclusión Darán Cuenta Inmediata De Las Personas Que Han Sido Aprehendidas, A Los Comandantes De Brigada O De Fuerzas Navales, Y A Éstos Corresponde Confirmar, Reformar O Revocar La Orden Respectiva
Decreto 610 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre aprehensión de personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.