DecretoDerogado
Decreto 1517 de 1998
por el cual se reglamenta la amortización de las reservas actuariales de pasivos pensionales, se modifica el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993 y se deroga el Decreto 2852 de 1994.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 77 Del Decreto 2649 De 1993, Quedará Así: Artícullo 772En La Preparación De Los Cálculos Actuariales Por Pensiones De Jubilación Que En Lo Sucesivo Elaboren Las Empresas Que Por Ley O Convención Colectiva Tienen A Cargo Pensiones Plenas O Compartidas Con El Instituto De Seguros Sociales, Iss, Deberán Tenerse En Cuenta Lo Siguiente: A) Tablas De Mortalidad De Rentistas Hombres Y Mujeres -Experiencia Iss 1980-1989 Adoptadas Por Resolución Número 0585 De Abril 11 De 1994 De La Superintendencia Bancaria, O Las Disposiciones Que Las Modifiquen O Adicionen; B) Inclusión De Las Mesadas Adicionales De Junio Y Diciembre De Cada Año Y Del Auxilio Funerario; C) Las Tasas De Interés Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones Vigentes Emanadas De La Superintendencia Respectiva; D) Las Obligaciones Por Bonos Y/O Títulos Pensionales Deberán Calcularse En Forma Separada Y Conforme A La Metodología Descrita En Los Decretos 1887 De 1994 Y 1748 De 1995 (Modificado Por El Decreto 1474 De 1997 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen)3Las Entidades Que Ejercen Inspección, Vigilancia Y/O Control, Impartirán Las Instrucciones Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto Y Verificarán Que Las Sociedades Obligadas A Pagar Pensiones De Jubilación Por Ley O Convención Colectiva, O A Emitir Bonos Y/O Títulos Pensionales, Lo Cumplan Estrictamente4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2852 De 1994
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Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Julio GaitánEl Ministro de Desarrollo
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