Micelio

Artículo 2

En La Preparación De Los Cálculos Actuariales Por Pensiones De Jubilación Que En Lo Sucesivo Elaboren Las Empresas Que Por Ley O Convención Colectiva Tienen A Cargo Pensiones Plenas O Compartidas Con El Instituto De Seguros Sociales, Iss, Deberán Tenerse En Cuenta Lo Siguiente: A) Tablas De Mortalidad De Rentistas Hombres Y Mujeres -Experiencia Iss 1980-1989 Adoptadas Por Resolución Número 0585 De Abril 11 De 1994 De La Superintendencia Bancaria, O Las Disposiciones Que Las Modifiquen O Adicionen; B) Inclusión De Las Mesadas Adicionales De Junio Y Diciembre De Cada Año Y Del Auxilio Funerario; C) Las Tasas De Interés Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones Vigentes Emanadas De La Superintendencia Respectiva; D) Las Obligaciones Por Bonos Y/O Títulos Pensionales Deberán Calcularse En Forma Separada Y Conforme A La Metodología Descrita En Los Decretos 1887 De 1994 Y 1748 De 1995 (Modificado Por El Decreto 1474 De 1997 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen)

Decreto 1517 de 1998 · por el cual se reglamenta la amortización de las reservas actuariales de pasivos pensionales, se modifica el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993 y se deroga el Decreto 2852 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En la preparación de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación que en lo sucesivo elaboren las empresas que por ley o convención colectiva tienen a cargo pensiones plenas o compartidas con el Instituto de Seguros Sociales, ISS, deberán tenerse en cuenta lo siguiente

a)

Tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres -experiencia ISS 1980-1989 adoptadas por Resolución número 0585 de abril 11 de 1994 de la Superintendencia Bancaria, o las disposiciones que las modifiquen o adicionen;

b)

Inclusión de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año y del auxilio funerario;

c)

Las tasas de interés continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes emanadas de la Superintendencia respectiva;

d)

Las obligaciones por bonos y/o títulos pensionales deberán calcularse en forma separada y conforme a la metodología descrita en los Decretos 1887 de 1994 y 1748 de 1995 (modificado por el Decreto 1474 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o adicionen). Los montos por tales conceptos, forman parte de la reserva actuarial por pensiones de jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1517 de 1998