Artículo 1El Artículo 8
° El artículo 8.° De decreto 1046 de 1978 así: De la escala de remuneración del nivel directivo . Establecerse la siguiente escala de remuneración para nivel directivo del Departamento nacional de planeación: Grado Remuneración básica Gastos de representación Remuneración total C1 1978 1979 1978 y 1979 1978 1979 C2 29.000 30.000 5.000 33.000 35.000 C3 25.000 26.500 9.000 34.000 35.500 C4 20.000 20.000 16.000 36.000 36.000 De la escala de remuneración del nivel profesional
Artículo 2El Articulo 8
° El articulo 8.° del Decreto 1046 de 1978 quedará así: Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional del Departamento Nacional de planeación: Remuneración básica Grado 1978 1979 C1 14.000 15.320 C2 20.000 21.600 C3 23.000 24.800. C4 24.000 26.000 C5 25.000 27.000 C6 27.000 29.000 C7 30.000 32.400 C8 32.000 34.600 A
Artículo 3El Artículo 10 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Escala De Remuneración Del Nivel Profesional Establecese La Siguiente Escala De Remuneración Para El Nivel Profesional Del Departamento Nacional Remuneración Básica Grado 1978 1979 C1 12
° El artículo 10 del Decreto 1046 de 1978 quedara así: De la escala de remuneración del nivel profesional Establecese la siguiente escala de remuneración para el nivel profesional Del departamento nacional Remuneración básica Grado 1978 1979 C1 12.000 13.000 C2 14.000 15.600 C3 16.000 17.300. C4 19.000 20.500 C5 31.000 22.700 C6 33.000 24.800 C7 25.000 27.000 C8 27.000 29.600
Artículo 4El Artículo 11 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Escala De Remuneración Del Nivel Técnico : Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para El Nivel Técnico Del Departamento Nacional De Planeación: Remuneración Básica Grado 1978 1979 C1 5
Articulo 4.° El artículo 11 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la escala de remuneración del nivel técnico : Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel técnico del Departamento nacional de planeación: Remuneración básica Grado 1978 1979 C1 5.500 6.000 C2 7.000 7.600 C3 8.000 8.700 C4 8.500 9.200 C5 9.000 9.700 C6 11.500 12.400
Artículo 5El Artículo 12 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Escala De Remuneración Para El Nivel Administrativo
° El artículo 12 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la escala de remuneración para el nivel administrativo. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel Administrativo del departamento nacional de planeación: Remuneración básica Grado 1978 1979 C1 4.200 4.600 C2 5.500 6.000 C3 6.200 6.700 C4 6.700 7.300 C5 7.500 8.100 C6 8.000 8.700 C7 8.500 9.200 C8 9000 9.800 C9 9.500 10.300 10 10.000 10.800 11 12.000 13.000 A
Artículo 6El Artículo 13 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Escala De Remuneración Para El Nivel Operativo
° El artículo 13 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la escala de remuneración para el nivel operativo. Establécese la siguiente escala de remuneración para el nivel operativo del Departamento nacional de planeación: Remuneración básica Grado 1978 1979 C1 3.500 3.800 C2 4.500 4.900 C3 5.500 6.000 C4 6.000 6.500 C5 6.500 7.100 C7 30.000 32.400
Artículo 7El Artículo 14 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Aplicación De Las Escalas
° El artículo 14 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la aplicación de las escalas . Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos de media jornada se remuneraran en forma proporcional. Por Ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada sea inferior a medio Tiempo. Para efectos de este decretase entiende por empleos de medio tiempo los que Tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. Los cargos de medio Tiempo deberán estar fijados en la planta personal del departamento Nacional de planeación como requisito indispensable para su provisión. Las escalas de remuneración fijadas en los artículos anteriores comprenden Tres columnas así
La primera se\ala los gastos de remuneración que correspondan a las Distintas denominaciones de empleo.
La segunda columna indica la remuneración básica que se aplicara durante El a\o de 1978 para cada uno de los grados.
La tercera columna se\ala la remuneración básica que corresponderá a cada Uno de los grados a partir del 1o. De enero de 1979. Por consiguiente los Empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto devengaran, a Partir del 1o. De enero de 1979, la asignación básica que corresponda al Grado de remuneración fijado para su cargo en la tercera columna, sin Perjuicio de los incrementos por antigüedad a que se refiere el artículo 38 Del presente decreto.
Artículo 8El Artículo 24 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Prohibición De Recibir Más De Una Asignación
El artículo 24 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la prohibición de recibir más de una asignación . De conformidad con el artículo 64 de la constitución nacional, ningún Empleado del departamento nacional de planeación podrá recibir más de una Asignación que provenga del tesoro, o de empresas o instituciones en que Tenga parte principal el estado, ya sea en razón de contrato, de comisión o De honorarios. Se exceptúan de la prohibición contenida en el presente artículo las Asignaciones que a continuación se determinan: a) las que provengan del déseme\o de empleos de carácter docente en los Establecimientos educativos oficiales, siempre que no se trate de Profesorado de tiempo completo. b) las que provengan de servicios prestados por profesionales con título Universitario hasta por dos cargos públicos siempre que se trate de empleos De media jornada previstos en el artículo 14 del presente decreto y que el Valor conjunto de lo percibido en uno y otro no exceda la remuneración Total del jefe del departamento nacional de planeación. c) las que provengan de pensión de jubilación y del ejercicio de los cargos De jefe, subjefe o secretario general del departamento nacional de Planeación, a menos que el valor conjunto de la pensión y del sueldo básico Percibido en el cargo exceda la remuneración total fijada por la ley para El jefe del departamento. En este caso, el excedente se deducirá del Sueldo básico se\alado para el cargo respectivo. d) las que provengan de los honorarios percibidos por asistir en calidad de Funcionario público a juntas o consejos directivos, sin que en ningún caso Puedan percibirse honorarios por la asistencia a mas de dos de ellas.
Artículo 9El Artículo 25 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Jornada De Trabajo La Asignación Mensual Fijada En Las Escalas De Remuneración Que Establece El Presente Decreto Corresponde A Jornadas De Cuarenta Horas Semanales
El artículo 25 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la jornada de trabajo La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración que establece El presente decreto corresponde a jornadas de cuarenta horas semanales. A Los empleados cuyas funciones implica el desarrollo de actividades Discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá se\arárseles una Jornada de trabajo hasta de doce (12) horas diarias, sin que la jornada Semanal exceda de sesenta y seis (66) horas. Dentro de los límites máximos fijados en este artículo, el jefe del Departamento nacional de planeación podrá establecer horarios especiales de Trabajo. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, Salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este último caso se Aplicara lo dispuesto para las horas extras.
Artículo 10El Artículo 26 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De Las Horas Extras Diurnas
El artículo 26 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De las horas extras diurnas. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar Trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del Departamento nacional de planeación, o los funcionarios en quienes este Hubiere delegado la atribución, autorizaran descanso compensatorio o pago de horas extras. El pago de horas extras se sujetara a los siguientes requisitos: a) el trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante Comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan De desarrollarse. b) el empleo del funcionario autorizado para laborar horas extras deberá Pertenecer a los niveles técnico, administrativo u operativo. c) el reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por Resolución motivada y se liquidara con un recargo del veinticinco por Ciento (25%) sobre la remuneración básica fijada por la ley para el Respectivo empleo. Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente decreto se sumaran al sueldo básico para liquidar las horas Extras diurnas; d) en ningún caso podrán pagarse más de cuarenta (40) horas extras Mensuales; e) si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera Dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón De un día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo.
Artículo 11El Artículo 27 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Jornada Ordinaria Nocturna
El artículo 27 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la jornada ordinaria nocturna . Los empleados del departamento nacional de planeación que deban trabajar Ordinariamente en jornadas nocturnas que se desarrollen entre las 6:00 p.m. Y las 6:00 a. M. Del día siguiente tendrán derecho a percibir la Remuneración básica mensual fijada por la ley para su empleo, más un Recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre dicha remuneración, Respecto del tiempo laborado en jornada nocturna. Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumara al sueldo básico para liquidar el recargo de que trata Este artículo.
Artículo 12El Artículo 28 Del Decreto Del Decreto 1043 De 1978 Que Quedara Así De Las Horas Extras Nocturnas Siempre Que El Tiempo Laborado En Horas Extras Correspondiere A Actividades Que Hayan De Cumplirse Entre Más 6; 00 Am Del Día Siguiente El Trabajo Suplementario (75") Sobre La Asignación Básica Mensual Los Incrementos De Salario A Que Se Refiere El Artículo 38 Del Presente Decreto Se Sumaran Al Suelo Básico Para Liquidar Las Horas Extras Nocturnas
el artículo 28 del decreto del Decreto 1043 de 1978 que quedara así De las horas extras nocturnas Siempre que el tiempo laborado en horas extras correspondiere a actividades que hayan de cumplirse entre más 6; 00 Am del día siguiente el trabajo suplementario (75") sobre la asignación básica mensual Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumaran al suelo básico para liquidar las horas extras nocturnas. En los demás aspectos, el servicio prestado en horas extras nocturnas se regirán por las disposiciones del artículo 26 de este Decreto
Artículo 13El Artículo 29 Del Decreto 1045 De 1978 Quedara Así: Del Trabajo Ordinario En Días Dominicales Y Festivos Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación Que, En Razón De La Naturaleza De Su Trabajo, Deban Laborar Habitualmente Los Días Dominicales O Festivos, Tendrán Derecho A Una Remuneración Equivalente Al Doble Del Valor De Un Día De Trabajo Por Cada Dominical Festivo Laborado, Máser Disfrute De Un Día De Descanso Compensatorio, Sin Perjuicio De La Remuneración Ordinaria A Que Tenga Derecho El Funcionario Por El Haber Laborado El Mes Completo
El artículo 29 del Decreto 1045 de 1978 quedara así: Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos Los empleados del departamento nacional de planeación que, en razón de la Naturaleza de su trabajo, deban laborar habitualmente los días dominicales o Festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical festivo laborado, máser disfrute de un Día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a Que tenga derecho el funcionario por el haber laborado el mes completo. El descanso compensatorio solo dará lugar a la remuneración ordinaria como Si se hubiera laborado el tiempo correspondiente. Los incrementos salariales a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumaran al sueldo básico para liquidar el trabajo ordinario en Días dominicales o festivos.
Artículo 14El Artículo 30 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: Del Trabajo Ocasional En Días Dominicales O Festivos
El artículo 30 del decreto 1046 de 1978 quedara así: Del trabajo ocasional en días dominicales o festivos . Por razones especiales del servicio y excepcionalmente, podrá autorizarse El trabajo en días dominicales o festivos. Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los Empleados del departamento nacional de planeación que ocasionalmente Laboren en días dominicales o festivos, se aplicaran las siguientes Reglas: a) sus empleos deberán ser comprendidos en los niveles tecnico, Administrativo u operativo; b) el trabajo deberá ser autorizado previamente por el jefe del Departamento, o por el funcionario en quien este hubiere delegado tal Atribución, mediante comunicación escrita ella cual se especifiquen las Tareas que hayan de desempeñarse; c) el reconocimiento del trabajo en día dominical o festivo se hará por Resolución motivada; d) el trabajo ocasional en días do miricales o festivos se compensara con Un día hábil de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a Elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la Remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcional Al tiempo laborado, si este guare menor. Los incrementos de salario a que Se refiere el artículo 38 del presente decreto se sumaran al sueldo básico Para liquidar el trabajo ocasional en días dominicales o festivos; e) el disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en Dinero se reconocerán sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga Derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.
Artículo 15El Artículo 32 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De Otros Factores De Salario
El artículo 32 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De otros factores de salario . Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos Y del valor del trabajo suplementario o del realizado en días de descanso Obligatorio, para efectos del artículo 23 del presente decreto constituyen Factores de salario todas las sumas que, por los siguientes conceptos, Reciba habitual y periódicamente el empleado como retribución por sus Servicios: a) los gastos de representación; b) la bonificación por servicios prestados; c) el auxilio de transporte; d) el auxilio de alimentación; e) la prima técnica; f) lagrima de servicio; g) los incrementos por antigüedad a que se refiere el artículo 38 del Presente decreto. h) j los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión de servicios.
Artículo 16El Artículo 34 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Bonificación Por Servicios Prestados
El artículo 34 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la bonificación por servicios prestados . Crease una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se Refiere el artículo 1o. De este decreto. Esta bonificación se reconocerá y pagara al empleado cada vez que cumpla u n Año continúo de labor al servicio del departamento nacional de planeación. Sin embargo, cuando un funcionario haya prestado sus servicios a otro Organismo de la administración central o a un establecimiento público o a Una unidad administrativa especial del orden nacional al tiempo allí Laborado se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento Y pago de la bonificación, siempre que no haya solución, de continuidad en El servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad cuando entre la fecha del Retiro del otro organismo de la administración central, del establecimiento Publico o de la unidad administrativa especial del orden nacional y la Fecha de posesión en el departamento nacional de planeación, no Transcurran más de quince (15) días hábiles. La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la Asignación básica y no será acumulativa.
Artículo 17El Artículo 35 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Cuantía De La Bonificación Por Servicios Prestados
El artículo 35 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la cuantía de la bonificación por servicios prestados . La bonificación por servicios prestados será equivalente al veinticinco por Ciento (25%) de la asignación básica que señale la ley para el cargo Que ocupa el funcionario en la fecha en que se cause el desarrollo a Percibirla del valor conjunto de la asignación básica y de dichos Incrementos.
Artículo 18El Artículo 38 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De Los Incrementos De Salario Por Antigüedad
El artículo 38 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De los incrementos de salario por antigüedad. Los empleados que, a la fecha de expedición de este decreto, deban estar Recibiendo asignaciones correspondientes a la 3ª. O a la 4ª. Columnas Salariales del decreto 540 de 1977, por razón de los incrementos de Antigüedad establecidos en disposiciones legales anteriores, deberán Continuar recibiendo la diferencia que haya entre el sueldo básico fijado Para su empleo en la 2ª. Columna y el de la 3ª. O de la 4ª. Columnas mencionadas, según el caso, Hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del departamento nacional De planeación. Los incrementos salariales de que trata este artículo no se perderán cuando Los funcionarios cambien de empleo dentro del departamento nacional de Planeación, trátese de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo. El retiro del departamento nacional de planeación no implicara la perdida De incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario Se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de los organismos de La administración central, o un establecimiento público o a una unidad Administrativa especial del orden nacional. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entender que no Hay solución de continuidad cuando entre las fechas de retiro y de la nueva Posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.
Artículo 19El Artículo 47 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De La Base De Liquidación De La Prima De Servicios
El artículo 47 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De la base de liquidación de la prima de servicios . La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidara sobre los Siguientes factores de salario: a) el sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo; b) los auxilios de alimentación y transporte; c) los gastos de representación y d) los incrementos salariales por antigüedad a que se refiere el artículo 38 del presente decreto.
Artículo 20El Artículo 48 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: Del Pago Proporcional De La Prima De Servicios
El artículo 48 del decreto 1046 de 1978 quedara así: Del pago proporcional de la prima de servicios . Cuando el funcionario no haya trabajado él a\o completo en el departamento Nacional de planeación tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a Razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que Hubiere servido al departamento por lo menos un semestre en el periodo Comprendido entre el 1o. De julio del año anterior y el 30 de junio del a\o En que se efectué el pago. No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando un funcionario pase del Servicio del departamento a otro organismo de la administración central, Establecimiento público o unidad administrativa especial del orden Nacional, o viceversa, el tiempo laborado anteriormente se computara para Los efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución De continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad cuando entre el retiro y la Nueva posesión no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.
Artículo 21El Artículo 50 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De Los Viáticos
El artículo 50 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De los viáticos . Los empleados del departamento nacional de planeación que deban viajar Dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al Reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con el presente decreto.
Artículo 22El Artículo 70 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De Los Supernumerarios
El artículo 70 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De los supernumerarios. Para suplir vacancias temporales de los empleados del departamento Nacional de planeación o para el desarrollo de actividades de carácter Netamente transitorio, podrá vincularse personal supernumerario hasta por Un lapso de cuatro meses. No obstante lo dispuesto en el artículo 2.° De Este decreto, las personas así vinculadas tendrán, a partir de su posesión, Carácter de empleados públicos para los efectos legales de las funciones Públicas que ejerzan. La remuneración de los superintendentes se fijara de acuerdo con las Escalas de remuneración establecidas en este decreto, según las funciones Que deban desarrollar. El personal supernumerario, por su carácter eminentemente temporal, no Tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones sociales, pero tendrá Derecho al reconocimiento y pago de viáticos y de gastos de trasporte de Acuerdo con las reglas generales del recenté decreto, y a la atención Medica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. El gobierno podrá autorizar al departamento, mediante decreto, para que Vincule personal supernumerario por tiempo superior a cuatro (4) meses, Sin exceder de un año improrrogable, cuando se trate de actividades que Por su naturaleza así lo requieran. En este evento el personal Supernumerario tendrá derecho a todas las prestaciones sociales, con Sujeción a las reglas generales establecidas por la ley para el Reconocimiento y pago de dicha prestaciones.
Artículo 23El Artículo 77 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: Del Plazo Para Acreditarle Cumplimiento De Los Requisitos
El artículo 77 del decreto 1046 de 1978 quedara así: Del plazo para acreditarle cumplimiento de los requisitos . Los funcionarios que, al ser incorporados a un empleo, no hubieren Comprobado previamente los requisitos exigidos para su ejercicio, deberán Comprobarlos dentro del plazo de un año contado a partir de dicha Incorporación. No se exigirá acreditar nuevas calidades para la incorporación de que trata El inciso primero del artículo 75 del presente decreto, a las personas que A la fecha de su expedición se encontraren vinculadas al servicio del Departamento nacional de planeación.
Artículo 24El Artículo 84 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De Algunas Prestaciones En Favor De Los Empleados Vinculados A Través Dl Grupo De Estudios Especiales
El artículo 84 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De algunas prestaciones en favor de los empleados vinculados a través dl Grupo de estudios especiales . Los empleados vinculados a través del grupo De estudios especiales que será incorporados a la nueva planta de personal Del departamento nacional de planeación, continuaran recibiendo, en los Mismos términos y condiciones actuales, los siguientes servicios: a) asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria; b) servicio odontológico y c) auxilio de maternidad.
Artículo 25El Artículo 85 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De Los Servicios Estipulados En El Contrato Sobre El Grupo De Estudios Especiales
El artículo 85 del decreto 1046 de 1978 quedara así: De los servicios estipulados en el contrato sobre el grupo de estudios Especiales. Mientras subsista el contrato vigente entre la nación y el banco de la República para la administración y funcionamiento del grupo de estudios Especiales, tanto los servicios enumerados en el artículo procedente como Los demás pactado entre dichas partes continuarán siendo prestados por el Banco en lo que no se oponga al presente decreto. Al expirar por cualquier causa el contrato a que hace alusión el artículo, El departamento nacional de planeación tomara las medidas necesarias a fin De que por tal motivo no se afecten las condiciones laborales y salariales De los empleados vinculados a través del grupo de estudios especiales, ni El funcionamiento normal del departamento.
Artículo 26El Artículo 89 Del Decreto 1046 De 1978 Quedara Así: De Las Prestaciones A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación
El artículo 89 del Decreto 1046 de 1978 quedara así: De las prestaciones a que tienen derecho los empleados del Departamento Nacional de Planeación. Sin detrimento de las prestaciones contempladas en el presente Decreto ni de los demás que por cualquier razón viniera disfrutando, los empleados a que se refieren su artículo 1° gozaran de las prestaciones sociales de que tratan los Decretos 3135 de 1978 Las funciones del Departamento Nacional de Planeación tendrán derecho al pago de subsidio familiar de acuerdo a las normas vigentes
Artículo 27El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, D
El presente Decreto rige a partir de su expedición Comuníquese y cúmplase