DecretoVigente
Decreto 1227 de 1998
por el cual se modifica el Decreto 3092 de 1997.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Literal D) Del Artículo 3° Del Decreto 3092 De 1997 Quedará Así: “d) Uno Punto Cero Veces (12El Artículo 4° Del Decreto 3092 De 1997, Quedará Así: “artículo 4°3El Tercer Inciso Del Artículo 5° Del Decreto 3092 De 1997, Quedará Así: “en Caso Contrario, El Valor En Números Absolutos Resultante De Aplicar La Multa Del 34Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del numeral 1 del artículo 48 y los artículos 50 y 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República
- Eduardo Fernández DelgadoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Carlos Julio Gaitán GonzálezEl Ministro de Desarrollo Económico