Micelio

decreto 1227 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del numeral 1 del artículo 48 y los artículos 50 y 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República

Artículo 1El Literal D) Del Artículo 3° Del Decreto 3092 De 1997 Quedará Así: “d) Uno Punto Cero Veces (1

°. El literal d) del artículo 3° del Decreto 3092 de 1997 quedará así: “d) Uno punto cero veces (1.0) el saldo de los demás créditos destinados a financiar soluciones de vivienda de interés social. También será computable la cartera de vivienda de interés social que se adquiera definitiva o temporalmente a cualquier establecimiento de crédito, y la cartera de vivienda de interés social que se adquiera definitivamente a la ‘Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT’ creada mediante el Decreto 1565 de 1996”.

Artículo 2El Artículo 4° Del Decreto 3092 De 1997, Quedará Así: “artículo 4°

°. El artículo 4° del Decreto 3092 de 1997, quedará así: “Artículo 4°. Control. La Superintendencia Bancaria ejercerá el control de lo dispuesto en este decreto, por períodos semestrales. En tal virtud, la diferencia en el saldo total de la cartera hipotecaria para el período de control y el saldo correspondiente del 31 de diciembre de 1997, será la base a la cual se le aplicará el porcentaje requerido que deberán acreditar los establecimientos de crédito al final de cada semestre.

Parágrafo

La Superintendencia Bancaria suministrará semestralmente al Ministerio de Desarrollo Económico y al Departamento Nacional de Planeación la información estadística correspondiente a lo reportado por los establecimientos de crédito en desarrollo de lo dispuesto en este decreto”.

Artículo 3El Tercer Inciso Del Artículo 5° Del Decreto 3092 De 1997, Quedará Así: “en Caso Contrario, El Valor En Números Absolutos Resultante De Aplicar La Multa Del 3

°. El tercer inciso del artículo 5° del Decreto 3092 de 1997, quedará así: “En caso contrario, el valor en números absolutos resultante de aplicar la multa del 3.5% al defecto ocasionado en el semestre anterior se actualizará tomando como índice la tasa DTF efectiva anual vigente en el día en que se ocasionó el incumplimiento”.

Artículo 4Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del numeral 1 del artículo 48 y los artículos 50 y 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico