°. El literal d) del artículo 3° del Decreto 3092 de 1997 quedará así: “d) Uno punto cero veces (1.0) el saldo de los demás créditos destinados a financiar soluciones de vivienda de interés social. También será computable la cartera de vivienda de interés social que se adquiera definitiva o temporalmente a cualquier establecimiento de crédito, y la cartera de vivienda de interés social que se adquiera definitivamente a la ‘Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT’ creada mediante el Decreto 1565 de 1996”.
Decreto 1227 de 1998 →Vigente
Artículo 1
El Literal D) Del Artículo 3° Del Decreto 3092 De 1997 Quedará Así: “d) Uno Punto Cero Veces (1
Decreto 1227 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 3092 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.