DecretoVigente
Decreto 3853 de 1985
Por el cual se modifica provisionalmente la división territorial judicial del país y se dicta una disposición sobre cabecera Municipal de Armero
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Sede De Los Despachos Judiciales Que Venían Operando En Armero Será Guayabal Mientras La Autoridad Competente Decide Cuál Es La Cabecera2Mientras La Asamblea Del Departamento Del Tolima Designa La Cabecera Municipal De Armero, Guayabal Hará Sus Veces3Este Decreto Rige Desde Su Publicación Publíquese Y Cúmplase
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- María Del Rosario SintesLa Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)