Artículo 1La Sede De Los Despachos Judiciales Que Venían Operando En Armero Será Guayabal Mientras La Autoridad Competente Decide Cuál Es La Cabecera
º. La sede de los Despachos Judiciales que venían operando en Armero será Guayabal mientras la autoridad competente decide cuál es la cabecera.
Artículo 2Mientras La Asamblea Del Departamento Del Tolima Designa La Cabecera Municipal De Armero, Guayabal Hará Sus Veces
º. Mientras la Asamblea del Departamento del Tolima designa la cabecera municipal de Armero, Guayabal hará sus veces.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Publicación Publíquese Y Cúmplase
º. Este Decreto rige desde su publicación
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)