º. La sede de los Despachos Judiciales que venían operando en Armero será Guayabal mientras la autoridad competente decide cuál es la cabecera.
Decreto 3853 de 1985 →Vigente
Artículo 1
La Sede De Los Despachos Judiciales Que Venían Operando En Armero Será Guayabal Mientras La Autoridad Competente Decide Cuál Es La Cabecera
Decreto 3853 de 1985 · Por el cual se modifica provisionalmente la división territorial judicial del país y se dicta una disposición sobre cabecera Municipal de Armero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.