DecretoVigente
Decreto 2268 de 1955
Por el cual se declaran de utilidad pública las propiedades inmuebles necesarias para la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de Villa de Leiva (Boyacá), y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Decláranse De Utilidad Pública Las Propiedades Inmuebles Necesarias Para La Construcción De Un Hotel De Turismo En La Ciudad De Villa De Leiva, En El Departamento De Boyacá2Los Contratos Que Celebre El Gobierno Para La Adquisición De Las Propiedades A Que Se Refiere Este Decreto, Quedan Exentos De Toda Clase De Impuestos3° Autorízase Al Ministerio De Fomento Para Adquirir Las Propiedades Que Demande El Cumplimiento De Lo Que Aquí Se Dispone4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas