Micelio

decreto 2268 de 1955

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Artículo 1° Decláranse De Utilidad Pública Las Propiedades Inmuebles Necesarias Para La Construcción De Un Hotel De Turismo En La Ciudad De Villa De Leiva, En El Departamento De Boyacá

° Decláranse de utilidad pública las propiedades inmuebles necesarias para la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de Villa de Leiva, en el Departamento de Boyacá.

Artículo 2Los Contratos Que Celebre El Gobierno Para La Adquisición De Las Propiedades A Que Se Refiere Este Decreto, Quedan Exentos De Toda Clase De Impuestos

° Los contratos que celebre el Gobierno para la adquisición de las propiedades a que se refiere este Decreto, quedan exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 3° Autorízase Al Ministerio De Fomento Para Adquirir Las Propiedades Que Demande El Cumplimiento De Lo Que Aquí Se Dispone

° Autorízase al Ministerio de Fomento para adquirir las propiedades que demande el cumplimiento de lo que aquí se dispone.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas