° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2268 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Decreto 2268 de 1955 · Por el cual se declaran de utilidad pública las propiedades inmuebles necesarias para la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de Villa de Leiva (Boyacá), y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.