DecretoVigente
Decreto 2087 de 1955
Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir acciones en Centros de Distribución
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Suscribir Hasta Un Millón De Pesos En Acciones De Los Centros De Distribución Que Se Organicen Para Expendio De Manufacturas De Producción Nacional, De Conformidad Con Lo Solicitado Por El Primer Congreso Nacional De La Asociación Colombiana Popular De Industriales2Autorízase Al Gobierno Nacional Para Abrir Los Créditos Y Hacer Los Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios, Con El Objeto De Dar Cumplimiento Al Presente Decreto3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEL Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEL Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEL Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrìo MEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas