° Autorízase al Gobierno Nacional para suscribir hasta un millón de pesos en acciones de los centros de distribución que se organicen para expendio de manufacturas de producción nacional, de conformidad con lo solicitado por el Primer Congreso Nacional de la Asociación Colombiana Popular de Industriales.
Decreto 2087 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Autorízase Al Gobierno Nacional Para Suscribir Hasta Un Millón De Pesos En Acciones De Los Centros De Distribución Que Se Organicen Para Expendio De Manufacturas De Producción Nacional, De Conformidad Con Lo Solicitado Por El Primer Congreso Nacional De La Asociación Colombiana Popular De Industriales
Decreto 2087 de 1955 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir acciones en Centros de Distribución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.