Artículo 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Suscribir Hasta Un Millón De Pesos En Acciones De Los Centros De Distribución Que Se Organicen Para Expendio De Manufacturas De Producción Nacional, De Conformidad Con Lo Solicitado Por El Primer Congreso Nacional De La Asociación Colombiana Popular De Industriales
° Autorízase al Gobierno Nacional para suscribir hasta un millón de pesos en acciones de los centros de distribución que se organicen para expendio de manufacturas de producción nacional, de conformidad con lo solicitado por el Primer Congreso Nacional de la Asociación Colombiana Popular de Industriales.
Artículo 2Autorízase Al Gobierno Nacional Para Abrir Los Créditos Y Hacer Los Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios, Con El Objeto De Dar Cumplimiento Al Presente Decreto
° Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios, con el objeto de dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno
EL Ministro de Relaciones Exteriores
EL Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas