DecretoVigente
Decreto 914 de 1993
por el cual se dictan normas en materia del ejercicio de la actividad del arrendamiento financiero o leasing por parte de las compañías de financiamiento comercial.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 35 De 1993, Únicamente Podrán Optar Por Su Conversión En Compañías De Financiamiento Comercial Las Sociedades De Arrendamiento Financiero O Leasing Que Cuenten Con Certificado De Autorización Expedido Por El Superintendente Bancario2° Las Sociedades De Arrendamiento Financiero O Leasing Que De Conformidad Con El Parágrafo 3° Del Artículo 12 De La Ley 35 De 1993, Queden Disueltas Por Ministerio De La Ley Deberán Adelantar A Partir Del 8 De Enero De 1994 El Correspondiente Proceso De Liquidación, Siguiendo Para El Efecto El Procedimiento Previsto En El Código De Comercio3° Las Compañías De Financiamiento Comercial Que Se Organicen Como Resultado De La Conversión A Que Hace Referencia El Artículo 12 De La Ley 35 De 1993 Deberán Ajustar Sus Obligaciones Contraídas Para Con Terceros Con Sujeción A Los Límites Señalados En El Decreto 1981 De 1988 A La Previsión Contemplada En El Literal A) Del Artículo 24 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Y Demás Normas Que Lo Sustituyan, Adicionen O Reformen4° El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11, de la Constitución Política y 12 de la Ley 35 de 1993, incorporado en los artículos 26 y 141 numeral 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público