DecretoDerogado
Decreto 642 de 1990
por el cual se designa a los representantes de la República de Colombia ante la Corporación Andina de Fomento.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Representación De Las Acciones De La República De Colombia En La Corporación Andina De Fomento Estará A Cargo Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Ministro De Desarrollo Económico, El Gerente Del Banco De La República Y El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial2Al Directorio De La Corporación Andina De Fomento Asistirán Como Miembros: Principales: El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 120, numerales 3 y 20, y 132 de la Constitución Política y la Ley 60 de 1989
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico