° La representación de las acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento estará a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Desarrollo Económico, el Gerente del Banco de la República y el Gerente del Instituto de Fomento Industrial.
Decreto 642 de 1990 →Vigente
Artículo 1
La Representación De Las Acciones De La República De Colombia En La Corporación Andina De Fomento Estará A Cargo Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Ministro De Desarrollo Económico, El Gerente Del Banco De La República Y El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial
Decreto 642 de 1990 · por el cual se designa a los representantes de la República de Colombia ante la Corporación Andina de Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.