en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 120, numerales 3 y 20, y 132 de la Constitución Política y la Ley 60 de 1989
Artículo 1La Representación De Las Acciones De La República De Colombia En La Corporación Andina De Fomento Estará A Cargo Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Ministro De Desarrollo Económico, El Gerente Del Banco De La República Y El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial
° La representación de las acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento estará a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Desarrollo Económico, el Gerente del Banco de la República y el Gerente del Instituto de Fomento Industrial.
Artículo 2Al Directorio De La Corporación Andina De Fomento Asistirán Como Miembros: Principales: El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado
° Al Directorio de la Corporación Andina de Fomento asistirán como miembros: Principales: El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. El Gerente del Banco de la República o su delegado. Suplentes: El Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.