DecretoVigente
Decreto 1389 de 1922
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la renta de sal marina
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Precios De La Sal Marina En La Administración Seccional De Cali, Serán Los Siguientes: Cada 12 ½ Kilogramo De Sal Refinada2Sobre Los Precios Que El Decreto Numero 986 Fija Para Cada Clase De Sal En Los Almacenes De Barranquilla, Cartagena, Santa Marta Y Ríohacha, Los Particulares Pagarán Quince Centavos ($ 0-15) En La Administración General De Salinas Marítimas O En Los Almacenes Respectivos, Por Cada 12 ½ Kilos De Sal Que Deseen Convertir En Molida O Refinada3En Lo Relativo A Diferencias De Peso En La Sal Que Remita A Los Departamentos Del Pacifico, Si Esa Diferencia Fuere En Más Entre La Cantidad Que Expresan Los Conocimientos De Embarque Y La Que Resulte Del Repeso En La Aduana De Buenaventura, El Administrador De Dicha Aduana Lo Hará Constar Así En Un Libro De Registro Que Abrirá Para El Efecto4Créanse En La Administración General De Salinas Marítimas Los Puestos De Cajero Y Un Oficial Escribiente Más Con La Asignación Mensual E $150 El Primero Y De $80 El Segundo5Los Celadores De Sabanilla Y Puerto Belillo, Y Tasajeras, Otorgarán Caución Lo Mismo Que Los Demás Caladores, Y Por La Menor Cuantía, Siempre Que Realmente Tengan Bajo Su Cuidado El Manejo De Algún Valor Nacional
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