Micelio

Artículo 2

Sobre Los Precios Que El Decreto Numero 986 Fija Para Cada Clase De Sal En Los Almacenes De Barranquilla, Cartagena, Santa Marta Y Ríohacha, Los Particulares Pagarán Quince Centavos ($ 0-15) En La Administración General De Salinas Marítimas O En Los Almacenes Respectivos, Por Cada 12 ½ Kilos De Sal Que Deseen Convertir En Molida O Refinada

Decreto 1389 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la renta de sal marina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sobre los precios que el Decreto numero 986 fija para cada clase de sal en los almacenes de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Ríohacha, los particulares pagarán quince centavos ($ 0-15) en la administración general de salinas marítimas o en los almacenes respectivos, por cada 12 ½ kilos de sal que deseen convertir en molida o refinada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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