°. Sobre los precios que el Decreto numero 986 fija para cada clase de sal en los almacenes de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Ríohacha, los particulares pagarán quince centavos ($ 0-15) en la administración general de salinas marítimas o en los almacenes respectivos, por cada 12 ½ kilos de sal que deseen convertir en molida o refinada.
Decreto 1389 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Sobre Los Precios Que El Decreto Numero 986 Fija Para Cada Clase De Sal En Los Almacenes De Barranquilla, Cartagena, Santa Marta Y Ríohacha, Los Particulares Pagarán Quince Centavos ($ 0-15) En La Administración General De Salinas Marítimas O En Los Almacenes Respectivos, Por Cada 12 ½ Kilos De Sal Que Deseen Convertir En Molida O Refinada
Decreto 1389 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la renta de sal marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.