Micelio

Artículo 3

En Lo Relativo A Diferencias De Peso En La Sal Que Remita A Los Departamentos Del Pacifico, Si Esa Diferencia Fuere En Más Entre La Cantidad Que Expresan Los Conocimientos De Embarque Y La Que Resulte Del Repeso En La Aduana De Buenaventura, El Administrador De Dicha Aduana Lo Hará Constar Así En Un Libro De Registro Que Abrirá Para El Efecto

Decreto 1389 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la renta de sal marina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En lo relativo a diferencias de peso en la sal que remita a los Departamentos del Pacifico, si esa diferencia fuere en más entre la cantidad que expresan los conocimientos de embarque y la que resulte del repeso en la aduana de Buenaventura, el administrador de dicha aduana lo hará constar así en un libro de registro que abrirá para el efecto. Si la diferencia fuere en menos, se anotará también, pero el administrador seccional de Cali solo será responsable por la sal que efectivamente reciba. Respecto de las mermas que sufra la sal en el almacén de Cali se le reconocerán al nombrado administrador seccional las que compruebe ante el administrador de Hacienda Nacional de la misma ciudad. A este efecto el administrador de la aduana de Buenaventura remitirá al administrador de Hacienda dicho una copia autentica del resultado del repeso, es decir, de la cantidad de sal que efectivamente reciba den cada remesa el administrador seccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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