Micelio
DecretoVigente

Decreto 1860 de 2012

por el cual se da aplicación provisional al "Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela", firmado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus anexos, suscritos en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012

3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Aplicar Provisionalmente El Acuerdo De Alcance Parcial, Suscrito El 28 De Noviembre De 2011, Y Sus Anexos, Firmados El 15 De Abril De 2012, Entre Colombia Y La República Bolivariana De Venezuela, Cuyos Textos Son Los Siguientes: Acuerdo De Alcance Parcial De Naturaleza Comercial Entre La República De Colombia Y La República Bolivariana De Venezuela El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Bolivariana De Venezuela, Denominados En Adelante “las Partes”: Considerando Que Las Partes Son Miembros Signatarios Del Tratado De Montevideo 1980 Y Que En Sus Artículos 7, 8, 9 Y 10 De La Sección Iii, Se Establecen Los Procedimientos Para La Suscripción De Los Acuerdos De Alcance Parcial; Tomando En Cuenta Que Como Consecuencia De La Denuncia Del Acuerdo Subre­gional Andino (Acuerdo De Cartagena) El 22 De Abril De 2006, La República Bolivariana De Venezuela No Es Miembro De La Comunidad Andina; Teniendo Presente El Cese De Los Derechos Y Obligaciones De La República Boli­variana De Venezuela, Derivados De La Denuncia Del Acuerdo De Cartagena, Con Excepción De Lo Previsto En Su Artículo 135 Sobre Las Ventajas Recibidas Y Otorgadas De Conformidad Con El Programa De Liberación De La Subregión; A Tal Efecto Las Partes Se Comprometieron A Mantener Las Preferencias Arancelarias Vigentes A Partir Del 22 De Abril Del 2011, Por Un Plazo De 90 Días Prorrogables, Para Que Se Concluyan Las Negociaciones Del Presente Acuerdo, En Los Términos Establecidos En El Decreto Número 82En Caso De Inconsistencias Entre El Presente Decreto Y El Acuerdo De Alcance Parcial Y Sus Anexos, Prevalecerán Estos Últimos3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha En Que La Secretaría General De La Aladi Comunique A Las Partes La Recepción De La Última De Las Comunicaciones Me­diante Las Cuales Dichas Partes Notifiquen El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Sus Respectivos Ordenamientos Jurídicos, Para La Entrada En Vigor Del Acuerdo, Previa Su Publicación En El Diario Oficial
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