Micelio

Artículo 3

El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha En Que La Secretaría General De La Aladi Comunique A Las Partes La Recepción De La Última De Las Comunicaciones Me­diante Las Cuales Dichas Partes Notifiquen El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Sus Respectivos Ordenamientos Jurídicos, Para La Entrada En Vigor Del Acuerdo, Previa Su Publicación En El Diario Oficial

Decreto 1860 de 2012 · por el cual se da aplicación provisional al "Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela", firmado en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus anexos, suscritos en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente decreto rige a partir de la fecha en que la Secretaría General de la Aladi comunique a Las Partes la recepción de la última de las comunicaciones me­diante las cuales dichas Partes notifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la entrada en vigor del Acuerdo, previa su publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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