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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 189 de 1969

Por el cual se conceden plazos para el pago de un impuesto

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Mayor Valor Que Corresponda Pagar A Las Empresas Productoras Como Consecuencia De La Revisión Efectuada Por La Dirección General De Impuestos Nacionales Sobre Declaraciones De Liquidación Del Impuesto A Las Cervezas De Producción Nacional De Que Trata El Decreto Número 1665 De 1966, Anteriores Al 16 De Diciembre De 1968, Fecha De Expedición Y Sanción De La Ley 48 De Dicho Año, Deberá Cancelarse En Las Administraciones De Impuestos Nacionales, Por Cuotas Anuales, En La Siguiente Forma: A) Una Primera Cuota Equivalente Al Siete Por Ciento (7%) Del Mayor Valor Establecido En Cada Liquidación De Revisión, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Su Notificación, Y B) El Remanente Del Mayor Valor De La Liquidación De Revisión, O Sea El 93% De La Suma Debida, En Ocho (8) Cuotas Anuales Y Sucesivas, Que Comenzarán A Contarse A Partir De La Fecha En Que Debió Hacerse El Pago De La Cuota Inicial Del Siete Por Ciento (7%), Conforme Al Literal Anterior, Así: El Siete Por Ciento (7%) En El Primer Año; El Siete Por Ciento (7%) En El Segundo Año; El Nueve Por Ciento (9%) En El Tercer Año; El Catorce Por Ciento (14%) En El Cuarto Año; El Catorce Por Ciento (14%) En El Quinto Año; El Catorce Por Ciento (14%) En El Sexto Año; El Catorce Por Ciento (14%) En El Séptimo Año, Y El Catorce Por Ciento (14%) En El Octavo Año2La Mora En El Pago De Cada Una De Las Cuotas A Que Se Refiere El Artículo 13Los Administradores De Impuestos Nacionales Entregarán A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y Al Distrito Especial De Bogotá, Previa La Autorización De La Dirección General De Presupuesto Y La Refrendación De La Contraloría General De La República, El 864Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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