Los Administradores De Impuestos Nacionales Entregarán A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y Al Distrito Especial De Bogotá, Previa La Autorización De La Dirección General De Presupuesto Y La Refrendación De La Contraloría General De La República, El 86
Decreto 189 de 1969 · Por el cual se conceden plazos para el pago de un impuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los Administradores de Impuestos Nacionales entregarán a los Departamentos, Intendencias y Comisarías y al Distrito Especial de Bogotá, previa la autorización de la Dirección General de Presupuesto y la refrendación de la Contraloría General de la República, el 86.67% del mayor valor recaudado, equivalente al 52% a que se refiere el
Parágrafo
del artículo 1.º del Decreto 1665 de 1966, teniendo en cuenta los consumos de cerveza de dichas entidades y en proporción al gravamen que cada una haya dejado de percibir durante el tiempo a que corresponda la respectiva cuota.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.