DecretoVigente
Decreto 3838 de 1985
Por el cual se dictan disposiciones en materia de retención en la fuente
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Lo De Enero De 1986 Las Tablas De Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios Y Demás Pagos O Abonos En Cuenta Originados En Una Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria Serán Las Siguientes: Numero De Personas A Cargo Distintas Del Conyuge Ninguna 1 O 2 3 O Más Intervalos Valor A Retener % De Retención Valor A Retener % De Retención 1a 172Para Efectos De Lo Dispuesto En Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto 1889 De 1985, La Disminución De La Base Mensual De Retención, Por Concepto De Intereses O Corrección Monetaria De Prestamos Para Adquisición De Vivienda No Podrá Exceder En Ningún Caso De Ochenta Y Cuatro Mil Pesos ($843Artículo 34A Partir Del 1° De Enero De 1986, La Tabla De Retención En La Fuente Aplicable A Dividendos Pagados O Abonados En Cuenta, A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 3141 De 1985 Será La Siguiente: Dividendo Mensual Intervalos Valor A Retener % De Retención 0 A 105Cuando Se Hubiere Efectuado Una Retención En Exceso Por Salarios Y Demás Pagos O Abonos Originados En Una Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria, El Retenedor Podrá Aplicar El Procedimiento Establecido En El Artículo 5º Del Decreto 2509 De 1985, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Allí Señalados6Para Efectos De La Aplicación De La Retención En La Fuente, Se Asimilarán A Contratos De Construcción, Los Contratos De Consultoría Regidos Por El Decreto 222 De 19837El Sistema De Depreciación Contemplado En El Decreto 1649 De 1976, No Será Aplicable A Inmuebles Ni A Bienes Introducidos Al País Por El Sistema De Licencia Temporal8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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