Micelio

Artículo 5

Cuando Se Hubiere Efectuado Una Retención En Exceso Por Salarios Y Demás Pagos O Abonos Originados En Una Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria, El Retenedor Podrá Aplicar El Procedimiento Establecido En El Artículo 5º Del Decreto 2509 De 1985, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Allí Señalados

Decreto 3838 de 1985 · Por el cual se dictan disposiciones en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando se hubiere efectuado una retención en exceso por salarios y demás pagos o abonos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, el retenedor podrá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 5º del Decreto 2509 de 1985, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3838 de 1985