Micelio

Artículo 3

Decreto 3838 de 1985 · Por el cual se dictan disposiciones en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° . A partir del 1° de enero de 1986, la retención en la fuente por dividendos pagados o abonados en cuenta a personas naturales nacionales o extranjeras con residencia en el país, que sean accionistas de sociedades anónimas abiertas, será del 2% cuando Los dividendos sean superiores a doscientos noventa mil pesos ($290.000.00) mensuales y del 5% cuando estos sean superiores a quinientos mil pesos ($500.000.00) mensuales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3838 de 1985