DecretoVigente
Decreto 3289 de 1983
Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1980 y el 31 de diciembre de 1980
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar La Cantidad De Cuatro Millones Cuatrocientos Veintitrés Mil Trescientos Veintitrés Pesos Con Sesenta Y Tres Centavos ($42La Cancelación De La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Efectuara Por Las Obligadas, Así: Nombre De La Empresa Anual M Ensual Aeroexpreso Bogotá Ltda3Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales Que Estando Obligadas No Figuren Relacionadas En El Presente Decreto Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes4El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Determinará Las Sanciones A Las Empresas Aportantes Que Incumplan Con Los Pagos A La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles Caxdac De Conformidad Con El Articulo 19 Del Decreto Reglamentario 60 De 19735El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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