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Artículo 2

La Cancelación De La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Efectuara Por Las Obligadas, Así: Nombre De La Empresa Anual M Ensual Aeroexpreso Bogotá Ltda

Decreto 3289 de 1983 · Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1980 y el 31 de diciembre de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La cancelación de la suma a que se refiere el artículo anterior, se efectuara por las obligadas, así: Nombre de la Empresa Anual M ensual Aeroexpreso Bogotá Ltda. 72.640.88 9.080.11 Aerolíneas del Este Ltda. ADES. 8.005.60 1.000.70 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. ACES 251.258.88 31.407.36 Aerolíneas Especiales de Colombia Ltda. AE. 15.023.52 1.877.94 Aerolíneas Medellín Ltda. 41.036.48 5.129.56 Aerolíneas Territoriales de Colombia Ltda. AEROTOT AL 124.993.20 15.624.15 Aeropesca Ltda., hoy Intercontinental de Aviación Ltda. 97.942.72 12.242.84 Aeroservicios Ejecutivos S. A. Aeroejecutivos 10.644.00 1.330.50 Aerovías del Norte Ltda. Aeronorte 28.630.48 3.578.81 Aerosucre Limitada. 42.746.32 5.343.29 Aerotaxi Casanare Ltda. Aerotaca 13.076.64 1.634.58 Aerotaxi de Córdoba Ltda. Arco 6.490.32 811.92 Aerovías del Llano. Aerollano 11.983.84 1.497.98 Aerovías del Cesar Ltda. Aerocesar 177.345.20 22.168.15 Aerotaxi Americano Ltda. 26.657.36 3.332.17 Aerovías Nacionales de Colombia S. A. Avianca 1.897.381.04 237.172.63 Alas Ltda. 6.094.32 761.79 Antioqueña de Vuelos Especiales S. A. Aves 6.083.12 760.39 Cereté Trabajos Aéreos Ceta Ltda. 17.309.20 2.163.65 Helicópteros del Valle Limitada Helivalle 115.935.92 14.491.99 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. Helicol 585.299.04 73.162.38 Helicópteros Transcontinentales S. A. Helitrans. 11.715.44 1.464.43 Interamericana de Aviación S. A. 48.975.68 6.121.96 Líneas Aéreas del Caribe S. A. 150.039.68 18.754.96 Líneas Aéreas Petroleras Lap S. A. 55.662.40 6.957.80 Líneas Aéreas de Urabá Ltda. Lira 1.113.84 139.23 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda. La Paz 6.057.68 757.21 Rutas Aéreas Nacionales Ltda. Ransa. 1.390.08 173.76 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. Sadelca 4.661.84 582.73 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. SAM 372.492.80 40.936.60 Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. TAMPA 113.774.16 14.221.77 Transportes Aéreos del Caribe Ltda. 18.038.32 2.254.79 Transcolombiana de Aviación S. A. Tavina 80.338.96 10.042.37 Taxi Aéreo del Gaviare Ltda. Tagua 38.434.72 4.804.34 Vías Aéreas Nacionales Ltda. Viana. 12.043.44 1.505.43

Parágrafo

Conforme al articulo 20 del Decreto 60 de de 1973, las suma que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Vencido este término se pagara a la Caja un interés de más del uno y medio por ciento de mensual sobre el saldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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