DecretoVigente
Decreto 2083 de 1958
Reglamentario del artículo 3° del Decreto legislativo número 0395 de 1957
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto Legislativo Número 0395 De 1957, Se Consignará Por Los Fabricantes De Cigarrillos En El Banco De La República, A La Orden Del Instituto Nacional De Fomento Tabacalero, Y En Una Cuenta Especial, Y Se Liquidará Y Pagará Con Base En Las Ventas Efectuadas En Cada Mes Del Calendario, Así: A) Se Pagará Un Cuarto De Centavo ($ 02Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 5
03