Micelio

Artículo 3

Decreto 2083 de 1958 · Reglamentario del artículo 3° del Decreto legislativo número 0395 de 1957

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las cuotas correspondientes a ventas de cigarrillos efectuadas desde el 1° de enero hasta el 30 de septiembre de 1958, deberán consignarlas los fabricantes en el Banco de la República antes del 31 de octubre del mismo año, en la forma prevista en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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