DecretoDerogado
Decreto 1121 de 1936
Por el cual se asignan unas partidas al Instituto Geográfico Militar y se dictan otras disposiciones relacionadas con el mismo Instituto
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Atender A La Compra De Materiales Y Elementos De Litografía Y Fotografía, Útiles De Escritorio, Materiales Para Balizas, Servicio Telefónico, Alumbrado Y Reposición De Bombillas, Agua, Aseo Y Desinfección, Asígnase, Desde El Presente Mes, Al Instituto Geográfico Militar La Cantidad Mensual De $ 9502Asígnase La Cantidad De $ 600 Mensuales, A Partir Del 1° De Abril Próximo Pasado, Para La Construcción De Torres De Señales, Alquiler De Lanchas Y Otros Gastos Que Demande La Mensura De Las Costas Del Atlántico Que Llevan A Cabo Las Comisiones Colombiana Y Americana Del Vapor Nokomis3Desde La Fecha Del Presente Decreto, Los Miembros Del Instituto Geográfico Militar Tendrán Derecho, Durante El Tiempo En Que Permanezcan En Los Trabajos De Campo Que Les Son Propios, Como Única Remuneración Para Pasajes, Equipajes Y Auxilios De Marcha, A Las Siguientes Cantidades Diarias: Ingeniero Jefe Del Instituto $ 8 Ingenieros Jefes De Equipo 6 Ingenieros Astrónomos O Geodestas 5 Ingenieros Segundos Ayudantes, O Ayudantes Auxiliares, Cualquiera Que Sea Su Grado Militar 3 50 Portamiras Primeros 1 50 Parágrafo4Todas Las Cuentas Por Materiales Y Elementos Para El Instituto, Que Sean Adquiridos Directamente Por Éste, Llevarán Las Firmas Del Almacenista, Secretario Y Director, O De Quienes Los Reemplacen, Y Además Las Que Se Consideren Necesarias Por La Organización Interna Del Mismo5Deróganse En Todas Sus Partes, El Decreto 1494 De 1935 Y El Artículo 1° Del Decreto 536 Del Presente Año
03