Micelio

decreto 1121 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Para Atender A La Compra De Materiales Y Elementos De Litografía Y Fotografía, Útiles De Escritorio, Materiales Para Balizas, Servicio Telefónico, Alumbrado Y Reposición De Bombillas, Agua, Aseo Y Desinfección, Asígnase, Desde El Presente Mes, Al Instituto Geográfico Militar La Cantidad Mensual De $ 950

°. Para atender a la compra de materiales y elementos de litografía y fotografía, útiles de escritorio, materiales para balizas, servicio telefónico, alumbrado y reposición de bombillas, agua, aseo y desinfección, asígnase, desde el presente mes, al Instituto Geográfico Militar la cantidad mensual de $ 950.

Parágrafo

En los términos anteriores queda adicionado el Decreto 207 de 1935.

Artículo 2Asígnase La Cantidad De $ 600 Mensuales, A Partir Del 1° De Abril Próximo Pasado, Para La Construcción De Torres De Señales, Alquiler De Lanchas Y Otros Gastos Que Demande La Mensura De Las Costas Del Atlántico Que Llevan A Cabo Las Comisiones Colombiana Y Americana Del Vapor Nokomis

°. Asígnase la cantidad de $ 600 mensuales, a partir del 1° de abril próximo pasado, para la construcción de torres de señales, alquiler de lanchas y otros gastos que demande la mensura de las costas del Atlántico que llevan a cabo las Comisiones colombiana y americana del vapor Nokomis .

Artículo 3Desde La Fecha Del Presente Decreto, Los Miembros Del Instituto Geográfico Militar Tendrán Derecho, Durante El Tiempo En Que Permanezcan En Los Trabajos De Campo Que Les Son Propios, Como Única Remuneración Para Pasajes, Equipajes Y Auxilios De Marcha, A Las Siguientes Cantidades Diarias: Ingeniero Jefe Del Instituto $ 8 Ingenieros Jefes De Equipo 6 Ingenieros Astrónomos O Geodestas 5 Ingenieros Segundos Ayudantes, O Ayudantes Auxiliares, Cualquiera Que Sea Su Grado Militar 3 50 Portamiras Primeros 1 50 Parágrafo

°. Desde la fecha del presente Decreto, los miembros del Instituto Geográfico Militar tendrán derecho, durante el tiempo en que permanezcan en los trabajos de campo que les son propios, como única remuneración para pasajes, equipajes y auxilios de marcha, a las siguientes cantidades diarias: Ingeniero Jefe del Instituto $ 8 Ingenieros Jefes de equipo 6 Ingenieros Astrónomos o Geodestas 5 Ingenieros segundos Ayudantes, o Ayudantes Auxiliares, cualquiera que sea su grado militar 3 50 Portamiras primeros 1 50

Parágrafo

En consecuencia, ningún miembro del Instittuo, así sea civil o militar, tendrá derecho, para trasladarse de un lugar a otro de la República, a que se le liquiden y paguen valores de pasajes, transporte de equipajes o auxilios de marcha.

Artículo 4Todas Las Cuentas Por Materiales Y Elementos Para El Instituto, Que Sean Adquiridos Directamente Por Éste, Llevarán Las Firmas Del Almacenista, Secretario Y Director, O De Quienes Los Reemplacen, Y Además Las Que Se Consideren Necesarias Por La Organización Interna Del Mismo

°. Todas las cuentas por materiales y elementos para el Instituto, que sean adquiridos directamente por éste, llevarán las firmas del Almacenista, Secretario y Director, o de quienes los reemplacen, y además las que se consideren necesarias por la organización interna del mismo. Las de transportes llevarán las firmas del Secretario y del Director, o de quienes los reemplacen.

Artículo 5Deróganse En Todas Sus Partes, El Decreto 1494 De 1935 Y El Artículo 1° Del Decreto 536 Del Presente Año

°. Deróganse en todas sus partes, el Decreto 1494 de 1935 y el artículo 1° del Decreto 536 del presente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra