Micelio

Artículo 3

Desde La Fecha Del Presente Decreto, Los Miembros Del Instituto Geográfico Militar Tendrán Derecho, Durante El Tiempo En Que Permanezcan En Los Trabajos De Campo Que Les Son Propios, Como Única Remuneración Para Pasajes, Equipajes Y Auxilios De Marcha, A Las Siguientes Cantidades Diarias: Ingeniero Jefe Del Instituto $ 8 Ingenieros Jefes De Equipo 6 Ingenieros Astrónomos O Geodestas 5 Ingenieros Segundos Ayudantes, O Ayudantes Auxiliares, Cualquiera Que Sea Su Grado Militar 3 50 Portamiras Primeros 1 50 Parágrafo

Decreto 1121 de 1936 · Por el cual se asignan unas partidas al Instituto Geográfico Militar y se dictan otras disposiciones relacionadas con el mismo Instituto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desde la fecha del presente Decreto, los miembros del Instituto Geográfico Militar tendrán derecho, durante el tiempo en que permanezcan en los trabajos de campo que les son propios, como única remuneración para pasajes, equipajes y auxilios de marcha, a las siguientes cantidades diarias: Ingeniero Jefe del Instituto $ 8 Ingenieros Jefes de equipo 6 Ingenieros Astrónomos o Geodestas 5 Ingenieros segundos Ayudantes, o Ayudantes Auxiliares, cualquiera que sea su grado militar 3 50 Portamiras primeros 1 50

Parágrafo

En consecuencia, ningún miembro del Instittuo, así sea civil o militar, tendrá derecho, para trasladarse de un lugar a otro de la República, a que se le liquiden y paguen valores de pasajes, transporte de equipajes o auxilios de marcha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1121 de 1936