DecretoVigente
Decreto 909 de 1926
Por el cual se dispone la manera como deben ser atendidos los gastos de la obra del puesto de Girardot
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Fondos Para La Continuación De La Obra Del Puente De Girardot Serán Suministrados, Del Presente Mes En Adelante, Por La Empresa Del Ferrocarril De Girardot A La Caja Del Ferrocarril Del Tolima, De Acuerdo Con Los Presupuestos Mensuales De Gastos Que Formule La Gerencia De Esta Última Empresa, Los Que Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Obras Públicas2Para Efectos De La Contabilidad Y Cuentas Del Ferrocarril De Girardot, A Éste Le Bastará Legalizar Las Partidas Del Dinero Que Entregue A Aquella Gerencia Con El Recibo Expedido Por La Misma Y La Legalización De Las Inversiones Se Hará Como Hasta Ahora, Por La Gerencia Del Ferrocarril Del Tolima
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