Artículo 1Los Fondos Para La Continuación De La Obra Del Puente De Girardot Serán Suministrados, Del Presente Mes En Adelante, Por La Empresa Del Ferrocarril De Girardot A La Caja Del Ferrocarril Del Tolima, De Acuerdo Con Los Presupuestos Mensuales De Gastos Que Formule La Gerencia De Esta Última Empresa, Los Que Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Obras Públicas
º Los fondos para la continuación de la obra del puente de Girardot serán suministrados, del presente mes en adelante, por la empresa del ferrocarril de Girardot a la Caja del ferrocarril del Tolima, de acuerdo con los presupuestos mensuales de gastos que formule la Gerencia de esta última empresa, los que deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2Para Efectos De La Contabilidad Y Cuentas Del Ferrocarril De Girardot, A Éste Le Bastará Legalizar Las Partidas Del Dinero Que Entregue A Aquella Gerencia Con El Recibo Expedido Por La Misma Y La Legalización De Las Inversiones Se Hará Como Hasta Ahora, Por La Gerencia Del Ferrocarril Del Tolima
º Para efectos de la contabilidad y cuentas del ferrocarril de Girardot, a éste le bastará legalizar las partidas del dinero que entregue a aquella Gerencia con el recibo expedido por la misma y la legalización de las inversiones se hará como hasta ahora, por la Gerencia del Ferrocarril del Tolima. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas