º Los fondos para la continuación de la obra del puente de Girardot serán suministrados, del presente mes en adelante, por la empresa del ferrocarril de Girardot a la Caja del ferrocarril del Tolima, de acuerdo con los presupuestos mensuales de gastos que formule la Gerencia de esta última empresa, los que deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 909 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Los Fondos Para La Continuación De La Obra Del Puente De Girardot Serán Suministrados, Del Presente Mes En Adelante, Por La Empresa Del Ferrocarril De Girardot A La Caja Del Ferrocarril Del Tolima, De Acuerdo Con Los Presupuestos Mensuales De Gastos Que Formule La Gerencia De Esta Última Empresa, Los Que Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 909 de 1926 · Por el cual se dispone la manera como deben ser atendidos los gastos de la obra del puesto de Girardot
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.