Micelio

Artículo 1

Los Fondos Para La Continuación De La Obra Del Puente De Girardot Serán Suministrados, Del Presente Mes En Adelante, Por La Empresa Del Ferrocarril De Girardot A La Caja Del Ferrocarril Del Tolima, De Acuerdo Con Los Presupuestos Mensuales De Gastos Que Formule La Gerencia De Esta Última Empresa, Los Que Deberán Ser Aprobados Por El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 909 de 1926 · Por el cual se dispone la manera como deben ser atendidos los gastos de la obra del puesto de Girardot

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los fondos para la continuación de la obra del puente de Girardot serán suministrados, del presente mes en adelante, por la empresa del ferrocarril de Girardot a la Caja del ferrocarril del Tolima, de acuerdo con los presupuestos mensuales de gastos que formule la Gerencia de esta última empresa, los que deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 909 de 1926