DecretoVigente
Decreto 2813 de 1989
Por el cual se crea el Consejo de Precios de Medicamentos.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase El Consejo De Precios De Medicamentos, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Conformado Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Desarrollo Económico, Quien Puede Delegar En El Viceministro, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Salud, Quien Podrá Delegar En El Viceministro; C) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; D) El Director De Vigilancia Y Control Del Ministerio De Salud; E) El Jefe De La Oficina De Precios Del Ministerio De Desarrollo Económico, Quien Actuará Como Secretario2º Son Funciones Del Consejo De Precios De Medicamentos: A) Formular Recomendaciones Al Ministro De Desarrollo Económico Para El Establecimiento De La Política De Precios De Los Medicamentos; B) Aconsejar Sobre La Adopción Por Parte Del Ministerio De Desarrollo Económico, De Los Mecanismos De Seguimiento, Verificación Y Evaluación Periódica De La Política De Precios De Medicamentos Con El Fin De Establecer Correctivos, Con Arreglo A Las Responsabilidades Legales De Cada Sector3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
- María Mercedes De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- Luis Bernardo Flórez EncisoEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación