Micelio

Artículo 1

º Créase El Consejo De Precios De Medicamentos, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico, Conformado Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Desarrollo Económico, Quien Puede Delegar En El Viceministro, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Salud, Quien Podrá Delegar En El Viceministro; C) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; D) El Director De Vigilancia Y Control Del Ministerio De Salud; E) El Jefe De La Oficina De Precios Del Ministerio De Desarrollo Económico, Quien Actuará Como Secretario

Decreto 2813 de 1989 · Por el cual se crea el Consejo de Precios de Medicamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el Consejo de Precios de Medicamentos, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, conformado por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien puede delegar en el Viceministro, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Salud, quien podrá delegar en el Viceministro;

c)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

d)

El Director de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud;

e)

El Jefe de la Oficina de Precios del Ministerio de Desarrollo Económico, quien actuará como secretario.

Parágrafo

A las reuniones del Consejo podrán ser invitados representantes de otras instituciones públicas o privadas cuando así se estime conveniente. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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