º Créase el Consejo de Precios de Medicamentos, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, conformado por los siguientes miembros
El Ministro de Desarrollo Económico, quien puede delegar en el Viceministro, quien lo presidirá;
El Ministro de Salud, quien podrá delegar en el Viceministro;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Director de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud;
El Jefe de la Oficina de Precios del Ministerio de Desarrollo Económico, quien actuará como secretario.
A las reuniones del Consejo podrán ser invitados representantes de otras instituciones públicas o privadas cuando así se estime conveniente. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento.