DecretoVigente
Decreto 756 de 1927
Por el cual se reglamenta el modo como debe cubrirse un auxilio y la inversión que debe hacerse de él
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Auxilio De $ 50,000 De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 10 De 1926, Será Girada En Órdenes Definitivas Al Señor Pagador Contador Tercero Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Correspondiéndole Al Mencionado Empleado El Pago De Los Pedidos De Material, Útiles De Enseñanza, Biblioteca, Etc2Los Pedidos Y Compras De Que Habla El Artículo Anterior, Se Harán Por Los Profesores De Clínica Obstetrical, De Acuerdo Con El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas
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