° El auxilio de $ 50,000 de que trata el artículo 4° de la Ley 10 de 1926, será girada en órdenes definitivas al señor Pagador Contador tercero del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, correspondiéndole al mencionado empleado el pago de los pedidos de material, útiles de enseñanza, biblioteca, etc., etc., que hagan los Profesores de Clínica Obstetrical a la presentación de las respectivas facturas, las que deberán llevar el visto bueno de los mencionados Profesores.
Decreto 756 de 1927 →Vigente
Artículo 1
El Auxilio De $ 50,000 De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 10 De 1926, Será Girada En Órdenes Definitivas Al Señor Pagador Contador Tercero Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Correspondiéndole Al Mencionado Empleado El Pago De Los Pedidos De Material, Útiles De Enseñanza, Biblioteca, Etc
Decreto 756 de 1927 · Por el cual se reglamenta el modo como debe cubrirse un auxilio y la inversión que debe hacerse de él
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.