Micelio

decreto 756 de 1927

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Artículo 1El Auxilio De $ 50,000 De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 10 De 1926, Será Girada En Órdenes Definitivas Al Señor Pagador Contador Tercero Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Correspondiéndole Al Mencionado Empleado El Pago De Los Pedidos De Material, Útiles De Enseñanza, Biblioteca, Etc

° El auxilio de $ 50,000 de que trata el artículo 4° de la Ley 10 de 1926, será girada en órdenes definitivas al señor Pagador Contador tercero del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, correspondiéndole al mencionado empleado el pago de los pedidos de material, útiles de enseñanza, biblioteca, etc., etc., que hagan los Profesores de Clínica Obstetrical a la presentación de las respectivas facturas, las que deberán llevar el visto bueno de los mencionados Profesores.

Artículo 2Los Pedidos Y Compras De Que Habla El Artículo Anterior, Se Harán Por Los Profesores De Clínica Obstetrical, De Acuerdo Con El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas

° Los pedidos y compras de que habla el artículo anterior, se harán por los Profesores de Clínica Obstetrical, de acuerdo con el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas