DecretoVigente
Decreto 1383 de 1953
Por el cual se modifica la cuantía del depósito sobre importaciones
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase La Cuantía Del Depósito Previo Que Para Los Registros De Importación Estableció El Artículo 7° Del Decreto 637 De 1951, En La Siguiente Forma: A) El 12% Para El Registro De La Importación De Mercancías Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Posición Denominación 80 Malta2Quedan Exentas De Los Depósitos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Entidades Ficiales Y Semioficiales, Únicamente En Cuanto E Trate De Elementos Esenciales Para Su Propio Uso; Y Las Importaciones De Maquinarias Y Equinos Que Tengan Derecho A Registro Como Capital Extránjero En La Oficina De Registro De Cambios, Le Conformidad Con La Ley 8 De 19523Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y En Sus Términos Queda Modificado El Artículo 7° Del Decreto 637 De 1951